Probablemente todo el mundo reciba una herencia en algún momento de su vida. Pero en ocasiones puede convertirse en un problema, ya que, después de la muerte de un ser querido, es necesario lidiar también con la administración pública, regida por el Impuesto de Sucesiones.

Con suerte, puede que el fallecido viviese en una de las comunidades autónomas de mayor bonificaciones y reducciones sobre la base imponible a la que se aplica el impuesto, que varía en función de dónde estemos empadronados, ya que la competencia de establecer los términos impositivos de este impuesto pertenece a cada una de las comunidades autónomas.

Según un ejemplo de la plataforma Stop Impuesto de Sucesiones (a favor de la derogación de este tributo) en el que un joven soltero de 30 años hereda bienes de su padre por 800.000 euros, de los que 200.000 euros corresponden a su vivienda, los aragoneses son los que salen más malparados, teniendo que pagar más de 155.000€ a Hacienda. En cambio, el importe a pagar en Andalucía es 0.

En el caso de herencia de bienes, la autoridad competente debe primero tasar el valor de ese bien a precio de mercado, y en función de la tasación se tendrá la base imponible para aplicar el impuesto. Pero en ocasiones los herederos denuncian que la tasación ha sido muy superior al precio real del bien, generando una cuantía que quien recibe la herencia no puede pagar.

Si se da la situación en la que no haya un testamento legalizado ante notario, la ley afirma que la línea de sucesión directa son los hijos y descendientes, siguiendo con los padres y ascendientes, y por último, el Estado. En este último caso, la herencia se divide en tres tercios: uno va a parar a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, otro a las instituciones municipales del domicilio del difunto, y la última a organismos de la provincia.

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