Actualizado a 14/03/2020 17:29

El Gobierno ha adoptado las primeras medidas serias tras decretar el estado de alarma. Durante al menos 15 días, se prohibe el movimiento de ciudadanos, aunque con algunas excepciones para casos puntuales. Solo se podrá salir a la calle para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, ir a centros sanitarios o acudir al lugar de trabajo. Evidentemente, también para regresar al lugar de residencia habitual. Todo ello entra en vigor desde este preciso instante, a excepción de las limitaciones de movimientos, que arrancarán el lunes 16 a las 08.00 horas.

Además de estas excepciones, se permitirá también el desplazarse para asistir y cuidar a mayor, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables, para acudir a bancos o entidades financieras y por causa de fuerza mayor o necesidad. Un movimiento de cualquier otro tipo deberá tener justificación.

Para poder realizar las actividades permitidas, se podrá usar vehículo particular por las vías de uso público o parar a hacer repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

No obstante, el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas,as por razones de seguridad, salud pública o fluidez del tráfico, o la restricción de las mismas a determinados vehículos seguirá siendo legítimo por parte del titular del Ministerio de Interior.

El decreto emitido y aprobado por el Consejo Superior de Ministros establece también que los servicios de transporte público en el interior del territorio se reducirán hasta un 50%, tanto en carretara como ferroviarios, aéreo y marítimo. No obstante, este recorte puede ser modificado por el Ministerio de Transporte.

Evidentemente, el decreto recoge muchas más prohibiciones, como las ya conocidas de cierre de colegios y universidades, comercios, restaurantes… como también se permite al sistema sanitario disponer y hacer uso de cualquier instalación para dar más cobertura.

Todas las prohibiciones

  • Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión.
    • Café-espectáculo.
    • Circos.
    • Locales de exhibiciones.
    • Salas de fiestas.
    • Restaurante-espectáculo.
    • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Culturales y artísticos.
    • Auditorios.
    • Cines.
    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Otros recintos e instalaciones.
    • Pabellones de Congresos.
    • Salas de conciertos.
    • Salas de conferencias.
    • Salas de exposiciones.
    • Salas multiuso.
    • Teatros.
  • Deportivos.
    • Locales o recintos cerrados:
    • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
    • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
    • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
    • Galerías de tiro.
    • Pistas de tenis y asimilables.
    • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
    • Piscinas.
    • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
    • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
    • Velódromos.
    • Hipódromos, canódromos y asimilables.
    • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
    • Polideportivos.
    • Boleras y asimilables.
    • Salones de billar y asimilables.
    • Gimnasios.
    • Pistas de atletismo.
    • Estadios.
    • Espacios abiertos y vías públicas:
    • Recorridos de carreras pedestres.
    • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
    • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
    • Pruebas y exhibiciones náuticas.
    • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Actividades recreativas:
    • De baile:
      • Discotecas y salas de baile.
      • Salas de juventud.
    • Deportivo-recreativas:
      • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
    • Juegos y apuestas:
      • Casinos.
      • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
      • Salones de juego.
      • Salones recreativos.
      • Rifas y tómbolas.
      • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
      • Locales específicos de apuestas.
    • Culturales y de ocio:
      • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
      • Parques acuáticos.
      • Casetas de feria.
      • Parques zoológicos:
      • Parques recreativos infantiles.
    • Recintos abiertos y vías públicas:
      • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
    • De ocio y diversión:
      • Bares especiales:
      • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
      • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
    • De hostelería y restauración:
      • Tabernas y bodegas.
      • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
      • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
      • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
      • Bares-restaurante.
      • Bares y restaurantes de hoteles.
      • Salones de banquetes.
      • Terrazas.