Nuevos plazos a tener en cuenta para la presentación del modelo 349, recapitulativo de Operaciones Intracomunitarias:

  • Desaparece la posibilidad de presentar el modelo 349 “Operaciones Intracomunitarias” de forma anual.
  • Se puede presentar trimestralmente, si bien si supera de forma acumulada las entregas de bienes y prestaciones de servicios el importe de 50.000,00 € sin IVA. Durante el primer o segundo mes deberá presentar una declaración mensual por los meses transcurridos en el plazo de veinte días hábiles al mes posterior, y en los siguientes meses presentar el 349 de forma mensual hasta finalizar el periodo impositivo natural anual.

Así versa la carta que está remitiendo la AEAT:

La declaración trimestral del modelo 349 se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deba consignar en el modelo 349 superará los 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá presentar una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

En ambos casos, superado el importe anterior y presentado el modelo 349 a que se refieren las letras a) y b), deberá usted presentar mensualmente el modelo 349 durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero”.

Dispone de toda la información relativa a la presentación del modelo 349 en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI28/informacion.shtml

Para cualquier otra cuestión le recordamos que también puede llamar, de lunes a viernes de 9 a 19 horas, al 901 335 533 (accesible también a través del teléfono 915 548 770).