Tras estos meses excepcionales que hemos pasado en todo el mundo, uno de los puntos que más preocupan en nuestro país es qué pasará con los autónomos: ¿Cuál será el estado en el que quedarán después del estado de alarma?
UNO.- Autónomos que hayan percibido hasta el 30 de Junio protección por cese de actividad.
A) Tienen aseguradas si no acceden a opción B), las siguientes exenciones:
- Julio, 100 % de las cuotas,
- Agosto, 50 %
- Septiembre, 25 %.
Características:
- No hay que solicitarla
- Incompatible con B)
- Compatible con la actividad.
B) Si solicitan ampliación protección por cese de actividad, habrá que reunir los siguientes requisitos:
- Haber cotizado por un periodo mínimo de un año por esta contingencia.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el 3T de 2020 de al menos el 75 % en relación al 3T de 2019.
- No haber obtenido durante el 3T de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.
Caracteristicas:
- Hay que solicitarla expresamente.
- Compatible con la actividad.
DOS.- Autónomos de temporada. (Actividad concentrada durante 2018 y 2019 como RETA entre los meses de Marzo y Octubre). Requisitos:
- No haber obtenido durante el 2020 unos ingresos que superen los 23.275,00 €.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta desde Marzo hasta Junio de 2020.
- No haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social desde Enero a Junio de 2020, salvo que fuese compatible con la actividad.
- Haber cotizado en RETA durante al menos cinco meses entre los periodos comprendido entre Marzo y Octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.