Tras estos meses excepcionales que hemos pasado en todo el mundo, uno de los puntos que más preocupan en nuestro país es qué pasará con los autónomos: ¿Cuál será el estado en el que quedarán después del estado de alarma?

UNO.- Autónomos que hayan percibido hasta el 30 de Junio protección por cese de actividad.

A) Tienen aseguradas si no acceden a opción B), las siguientes exenciones:

  • Julio, 100 % de las cuotas,
  • Agosto, 50 %
  • Septiembre, 25 %.

Características:

  • No hay que solicitarla
  • Incompatible con B)
  • Compatible con la actividad.

B) Si solicitan ampliación protección por cese de actividad, habrá que reunir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado por un periodo mínimo de un año por esta contingencia.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 3T de 2020 de al menos el 75 % en relación al 3T de 2019.
  • No haber obtenido durante el 3T de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.

Caracteristicas:

  • Hay que solicitarla expresamente.
  • Compatible con la actividad.

DOS.- Autónomos de temporada. (Actividad concentrada durante 2018 y 2019 como RETA entre los meses de Marzo y Octubre). Requisitos:

  • No haber obtenido durante el 2020 unos ingresos que superen los 23.275,00 €.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta desde Marzo hasta Junio de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social desde Enero a Junio de 2020, salvo que fuese compatible con la actividad.
  • Haber cotizado en RETA durante al menos cinco meses entre los periodos comprendido entre Marzo y Octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.