Desde el 1 de enero de 2023 la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos.

¿Cómo calculamos los rendimientos netos?

Modelo 100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución (1)Casillas
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa
Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad0224 + 0186
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva
Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias)1465
Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias1539
Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas
Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada)1577

 

Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

La tabla para 2023 quedará de la siguiente manera si se ha acogido a la base mínima según tramos:

Acostumbrémonos a partir de la presente de regularizaciones de oficio por parte de la seguridad social en más o menos a pagar.

¿Qué es la regularización de cuotas?

Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Los tramos aplicables se recogen en una tabla aprobada por ley.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado.

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Si tus rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.

Juan Morillo Martín, Economista-Asesor fiscal