Las 7 claves del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre:
  1. Prórroga automática de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero de 2021.
  2. Se crean dos nuevas submodalidades de ERTE de fuerza mayor: ERTE por impedimento y ERTE por limitación de actividades en todos los sectores, con nuevas exoneraciones de cuotas.
    1. ERTE POR IMPEDIMENTO: Dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno). Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
    2. ERTE POR LIMITACIONES: Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del E.T., los porcentajes de exoneración siguientes:

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

  1. Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

 

  1. Para los trabajadores afectados de ERTE la cuantía y el no consumo se mantiene. Por tanto, no se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desempleo asociada a los ERTES a partir de los seis meses de prestación, ni se consumirá desempleo de cara a futuras prestaciones.

 

  1. Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.

 

  1. Se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

 

  1. Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses. Puede haber empresas que acogiéndose a esta nueva prórroga de los ERTE´s si ya tenían adquirido un compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses, cuando termine esta última comenzará el nuevo compromiso de otros seis meses más de empleo, es decir 12 meses de empleo de los contratos afectados por los ERTE´s Covid 19 Fuerza Mayor y prorrogado más allá del 30/09/2020.

Juan Morillo Martín

Economista-Asesor fiscal